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ESTATUTO SOCIAL CONAREC

CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DECARDIOLOGIA ASOCACION CIVIL

TITULO I.- DENOMINACIÓN DOMICILIO Y OBJETO.- ARTICULO PRIMERO: Con la denominación CONAREC – CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL, queda constituida el día seis de abril de mil novecientos ochenta y tres, una asociación civil sin fines de lucro; asociación médico-científica de personas físicas y de carácter civil, representativa de todas las Residencias de Cardiología de la República Argentina voluntariamente inscriptas a la misma, cuyo plazo de duración será a perpetuidad. La Asociación Civil fija su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. ARTICULO SEGUNDO: Las finalidades y objetivos de la Asociación Civil son los siguientes: a) Asegurar la continuidad de la actividad científica iniciada en el mes de octubre de 1980, en oportunidad de la realización de las “Primeras Jornadas Interresidencias de Cardiología”; b) Realizar todas aquellas acciones destinadas a favorecer el progreso de la cardiología mediante la docencia e investigación; c) Promover la jerarquización y la enseñanza de la especialidad a través de todos los recursos que se consideren aptos; d) Mejorar el nivel de capacitación, instrucción, entrenamiento e información de los médicos residentes de todo el país; e) Promover la jerarquización científica, educacional e institucional de los residentes de cardiología; f) Promover la mejora en la calidad de vida de sus miembros, velando por los intereses comunes y la igualdad de condiciones; g) Promover, celebrar y estimular la actividad científica en el pre y postgrado dentro de la especialidad cardiológica; h) Promover a estrechar lazos de amistad y cooperación entre los médicos residentes y ex residentes en el ámbito nacional, manteniendo así la unidad y propender al establecimiento de relaciones con las sociedades similares del país y del extranjero; i) Fomentar la creación de Jornadas Regionales en todo el país; i) Promover reuniones Nacionales e Internacionales; j) Organizar y hacer funcionar bajo su dependencia la Revista del Consejo Argentino de Residentes de Cardiología (revista del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL); k) Nombrar representantes ante Instituciones Científicas Nacionales o Extranjeras; l) Organizar de manera anual las Jornadas Interresidencias de Cardiología. l) Vigilar el cumplimiento de las normas legales y de la seguridad social, como así también las condiciones del ámbito de trabajo de los asociados a fin de que los establecimientos sanatoriales y hospitalarios cumplan con los requisitos mínimos y necesarios para llevar adelante la práctica médica cardiológica; m) Es obligación de los miembros velar por la autonomía del Consejo, mediante la conservación de la identidad, la independencia ante otras sociedades tanto en la toma de decisiones como así también en la administración de sus bienes. TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. ARTICULO TERCERO: La Asociación tiene plena capacidad jurídica para adquirir y administrar bienes de toda naturaleza, muebles e inmuebles y para celebrar toda clase de actos o contratos que a juicio de las autoridades tengan relación con su objeto, pudiendo incluso operar con cualquier institución bancaria que considere conveniente, todo tendiente a asegurar su desarrollo y funcionamiento. ARTICULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y los recursos que obtenga por: a)- El resultado de la recaudación derivada de las Jornadas de Interresidencias de Cardiología; b) Cuotas que eventualmente puedan abonar los asociados; c)- Rentas y/o venta de sus bienes; d)- Servicios; e)- Publicaciones; f)- Donaciones, herencias, legados o subvenciones; g)- el producido de beneficios y cualquier otro ingreso que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. Asimismo, formarán parte del patrimonio de la Asociación: el libro de actas y los libros contables. Los fondos de la Asociación serán destinados a la promoción de la Jornadas Interresidencias de Cardiología, cursos, ateneos, conferencias, simposios, congresos, becas, a la compra de bienes de uso, y todo aquello requerido en pro de lograr los objetivos antes mencionados. Los ingresos se aplicarán obligatoriamente a las actividades de la asociación, sin que pueda efectuarse reparto de beneficios, dividendos ni, en general, derivarse lucro alguno para sus miembros. TITULO III.- ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS. REGIMEN DISCIPLINARIO – ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de Asociados: a- Adherentes; y b- Activos: a- MIEMBROS ADHERENTES: Son las personas físicas que manifiesten poseer el título de médico y estar trabajando como residente, jefe de residentes, concurrentes o instructor de residentes (dentro de su primer año de instructorado, y no habiendo transcurrido más de 2 -dos- años de finalizada su residencia de cardiología) en un Servicio de Residencia de Cardiología ya sea del ámbito nacional, provincial, municipal, comunitario o privado de todo el país. Son sus derechos y obligaciones: 1) Designar mediante un procedimiento interno y reglamentado por cada Residencia un Delegado a fin de representar dicha Residencia dentro de su zona. La designación se realizará dentro de cada Residencia por una votación interna. 2) Pueden participar de actividades, integrar Comités y Subcomisiones, participar de la Revista, Página web y postularse para cubrir e integrar un cargo dentro del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL siempre que cumplan con los requisitos que se indicarán. 3) No tienen voz ni voto en las asambleas. b – MIEMBROS ACTIVOS: Son aquellos miembros que ya cumplen con la función de adherentes y son aceptados en oportunidad de celebrase la última Asamblea General Ordinaria para cubrir los cargos en la Comisión Directiva, ser Representantes Zonales (Anexo I), integrar el Comité Científico, ser Director de la Revista o Director de la Página Web, por el plazo de un año. Son sus derechos y obligaciones: 1) Participar en forma activa en las Asambleas con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Asamblea les confíe. c) Votar las nuevas autoridades en Asamblea Anual Ordinaria. d) Decidir acerca de los representantes zonales electos, ratificarlos en sus cargos o proponerlos. e) Votar la sede para las siguientes Jornadas Interresidencias de Cardiología. ARTÍCULO SEXTO: Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias en caso de que así lo estableciera la asamblea. 2) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este estatuto, el reglamento y las resoluciones de la asamblea y la comisión directiva. 3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando hayan sido elegidos miembros activos. 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, disolución, renuncia o expulsión. ARTÍCULO OCTAVO: La comisión directiva podrá aplicarles a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestaciones. b) Suspensión, cuyo plazo máximo será de un año. c) Expulsión. Se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, el reglamento o las resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva. 2) Inconducta notoria. 3) Hacer daño a la Asociación voluntariamente, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Podrán ser suspendidos, apercibidos o expulsados cualquier miembro por resolución de la Comisión Directiva aprobado por lo menos, por las dos terceras (2/3) partes de los concurrentes, a propuesta de la Comisión Directiva, cuando mediase alguna de las siguientes circunstancias: a) Falta grave a la ética médica; b) Incumplimiento de las resoluciones de las autoridades de la entidad o transgresión a los estatutos. c) Aquel miembro residente activo que no cumpliera la residencia en forma regular, en el momento de la asunción de su cargo. Se perderá también, el carácter de Miembro, por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. ARTÍCULO NOVENO: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efectos suspensivos. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de que el socio sancionado ejerza un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva. TITULO IV.-COMISIÓN DIRECTIVA.- ARTICULO DECIMO.- La Asociación estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por seis miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero. No podrá haber dos integrantes de la Comisión Directiva que pertenezcan a la misma residencia o centro médico de la República Argentina. ARTICULO UNDECIMO.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán un año en sus funciones, no pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO DUODECIMO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de las ausencias transitorias o por lo que resta de los mandatos de los reemplazados si fueran definitivos. Respecto a las autoridades de la comisión directiva, no se dará curso a ninguna renuncia que no sea presentada por escrito. Toda renuncia será considerada por la Comisión Directiva dentro del término improrrogable de un mes. La renuncia no podrá ser rechazada si reúne los requisitos de admisibilidad pero podrá serlo en los términos en que se fundamente. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Si el número de miembros de la comisión directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea. ARTÍCULO DECIMOCUARTO: La comisión directiva se reunirá al menos tres veces por año. Además, sesionará toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del órgano de fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a considerar. Las resoluciones de la comisión directiva deberán ser volcadas en un libro de actas, que tendrá las formalidades establecidas por la autoridad de aplicación. Las actas serán firmadas por todos los presentes o bien por las personas designadas para tal fin, debiendo el resto de los asistentes dejar constancia de su presencia en un libro de registro de asistencia. ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Son atribuciones y deberes de la comisión directiva: a) Ejercer la administración de la asociación. b) Ejecutar las resoluciones de las asambleas. c) Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. d) Convocar a asambleas. e) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios. f) Cesantear o sancionar a los asociados. g) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar sus obligaciones, sancionarlo y despedirlo. h) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, el balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, y el informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria a asamblea ordinaria. i) Elegir a un Director de la Revista del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL. Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, para los que será necesaria la autorización previa de la asamblea. j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 396 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Se exceptúan aquellas normas y reglamentaciones que sean de simple organización interna. k) Asegurar la continuidad en la investigación del Consejo Argentino de Cardiología. l) Resolver en aquellos casos en que se solicite el auspicio del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL a cualquier evento científico que a su juicio, sirva para elevar el nivel educacional, científico y cultural de los médicos, el avance de la medicina y / o el mejoramiento de la salud. m) Los miembros de la Comisión Directiva podrán renunciar siempre y cuando lo hagan exclusivamente por escrito. La renuncia será considerada por la Comisión Directiva dentro del término improrrogable de un mes. La renuncia no podrá ser rechazada si reúne los requisitos de admisibilidad pero podrá serlo en los términos en que se fundamente. ARTÍCULO DECIMOSEXTO: De la representación legal: La representación legal de la Asociación corresponde al presidente y al secretario en forma conjunta. TÍTULO V. DEL PRESIDENTE. ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO: Sólo podrá ser elegido presidente un miembro activo del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL que haya desempeñado durante la gestión inmediatamente anterior un cargo dentro de la Comisión Directiva, con la obligación de residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año de ejercicio de su gestión presidencial. Le corresponde al presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación en forma conjunta con el secretario. En tal carácter, se encuentra facultado para suscribir instrumentos públicos y privados, contratos, convenios, escrituras públicas, escritos y demás documentos en los que intervenga la entidad, sin necesidad de la concurrencia de otro miembro de la comisión directiva. b) Citar a las asambleas. c) Convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas al menos tres veces al año. d) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y de las asambleas cuando se altere el orden y falte el debido respeto. e) Firmar con el secretario las actas de asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y toda documentación interna de la Asociación. f) Firmar conjuntamente con el secretario los nombramientos de los Miembros admitidos. g) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto con la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva. i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de la comisión directiva. Son funciones del VICEPRESIDENTE: a) Reemplazar al Presidente en su ausencia, debiendo en dicha oportunidad residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el reemplazo. En caso de acefalia definitiva, ocupará la Presidencia hasta completar el período, además del que le corresponda como Presidente electo. TÍTULO VI. DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO. ARTÍCULO DECIMOCTAVO: Le corresponde al secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente. b) Firmar con el presidente la correspondencia, todo documento interno de la asociación y ejercer junto con aquel la representación de la Asociación. c) Citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo con lo prescripto en el artículo 15. d) Encargarse del calendario de actividades académicas que realizará la Asociación durante el año. e) Informar de toda la correspondencia recibida y redactar notas y toda comunicación que resuelva enviar la Comisión Directiva. f) Preparar los boletines y toda otra forma de difusión de noticias que la Comisión Directiva considere pertinente. g) Llevar el libro de actas y, junto con el tesorero, el registro de asociados. Son funciones del PRO-SECRETARIO: a) reemplazar al Secretario en caso de ausencia. Si la vacante de dicho cargo fuese definitiva, ocupará la Secretaría hasta completar el período, además del que le corresponda como Secretario electo. TÍTULO VII. DEL TESORERO y PROTESORERO. ARTÍCULO DECIMONOVENO: Le corresponde al tesorero y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las Asambleas. b) Llevar, junto con el secretario, el registro de asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales si las hubiere. c) Llevar los libros de contabilidad. d) Presentar a la comisión directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario correspondiente al ejercicio vencido, que, previa aprobación de la comisión directiva, serán sometidos a la asamblea ordinaria. e) Presentar ante la Comisión Directiva y el Órgano Fiscalizador, dentro de los primeros 60 días de su gestión, un Plan Estratégico Comercial que tenga por objetivos solventar los gastos para la realización de las Jornadas Interresidencias de Cardiología y demás actividades del año así como permitir el crecimiento económico de la asociación. El Plan deberá ser aprobado por la Comisión Directiva previo análisis del Órgano Fiscalizador, quien podrá avalar o criticar el plan para orientar dicho voto. El tesorero deberá rendir cuentas del desarrollo de su plan ante el Órgano Fiscalizador cada vez que este lo solicite. f) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva. g) Depositar, en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en ella hasta la suma que la comisión directiva determine. h) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al órgano de fiscalización toda vez que se le exija. i) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. j) Efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con éste lo documentos respectivos. El Tesorero será el que deberá rendir -en caso de ser solicitado por cualquier miembro presente en las reuniones de Comisión Directiva – un estado de la situación patrimonial de la entidad en la siguiente reunión de Comisión Directiva. Se llevarán los libros contables para el control de entradas, salidas y saldos. Para facilitar el mantenimiento y depósito de los fondos se abrirá una cuenta de ahorro común o cuenta corriente en un banco de reconocida trayectoria, la cual estará a nombre de la entidad CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL y a la firma del Presidente y del Tesorero. Pudiendo el presidente conjuntamente con el tesorero firmar cheques y realizar todo tipo de operaciones bancarias, con la obligación de rendir cuentas. Son funciones del PROTESORERO: reemplazar al Tesorero en caso de ausencia. Si la vacante de dicho cargo fuese definitiva, ocupará la Tesorería hasta completar el período, además del que le corresponda como Tesorero electo. TÍTULO VIII. ORGANO DE FISCALIZACION – COMITÉ ASESOR. ARTICULO VIGÉSIMO: Estará compuesto por el número de miembros que designe la Asamblea, entre un mínimo de uno y máximo de tres y será integrado por aquellos médicos que se hayan desempeñado en el cargo de Presidente del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección de la nueva Comisión Directiva. Duran un año en sus funciones pudiendo ser designados a partir de finalizado su cargo en la Comisión Directiva. En caso de vacancia, la Asamblea Anual Ordinaria elegirá un nuevo miembro, o el número necesario para completar los cargos. Pueden ser reelegidos y su revocación solamente le corresponde a la Asamblea. Son funciones del Órgano de Fiscalización – Comité Asesor: a) Asesorar a la Comisión Directiva en su labor. b) No pueden formar parte de la Comisión Directiva. c) Controlar permanentemente los libros y la documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores. d) Analizar el Plan Estratégico Comercial presentado por el tesorero dentro de los sesenta primeros días de su gestión y evaluar si podrá cumplir los objetivos de solventar los gastos para la realización de las Jornadas Interresidencias de Cardiología y demás actividades del año así como permitir el crecimiento económico de la asociación. El Órgano de Fiscalización deberá avalar u objetar dicho plan, y enunciará sus conclusiones para orientar el voto de la Comisión Directiva. d) Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo considere conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum. e) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. f) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva a la asamblea ordinaria al cierre de cada ejercicio. g) Convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva, previa intimación fehaciente a esta por el término de 15 días. h) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva. i) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a asamblea extraordinaria cuando esta fuere solicitada infructuosamente a la comisión directiva por los asociados. j) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad de la administración social. k) Fiscalizar las elecciones de miembros, con voz pero sin voto. l) Podrán presentar un proyecto CONAREC, para ser sometido a votación. TÍTULO IX. DIRECTOR DE LA REVISTA. ARTICULO VIGESIMOPRIMERO. Le corresponde al Director de la Revista y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Cumplir con los plazos exigidos respecto a los tiempos de publicación. b) Asegurar la elaboración de la cantidad de revistas anuales que estipule la Comisión Directiva en su primera reunión anual. TÍTULO X. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA PAGINA WEB. ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO. Le corresponde al Director de la Página Web y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, a quien lo reemplace estatutariamente: a) Mantener actualizada la página web respecto a los cursos y actividades a realizar por el consejo. b) Revisar y responder

los emails que llegan al mail del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL. C) Elaborar y administrar las bases de datos creadas a partir de los protocolos, registros y trabajos volcados en la página web (formularios virtuales) y toda otra cuestión relacionada con la actividad. TÍTULO XI. COMITÉ CIENTIFICO. ARTICULO VIGESIMOTERCERO. El comité científico es elegido en Asamblea General Ordinaria y está compuesto por entre tres y cuatro integrantes, duran un año en sus cargos y tiene por función elaborar el programa y designar a los coordinadores de las distintas mesas de las Jornadas Interresidencias de Cardiología. TITULO XII. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y JORNADAS. ARTICULO VIGESIMOCUARTO. JORNADAS INTERRESIDENCIAS DE CARDIOLOGÍA. Es tarea de la Comisión Directiva la organización, recaudación de fondos y realización de las Jornadas Interresidencias de Cardiología. La misma se realizará de carácter anual. Las Jornadas Interresidencias de Cardiología serán la culminación del año Científico de CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL. Se realizarán anualmente en los meses de noviembre o diciembre, por un tiempo máximo de cinco (5) días, quedando la fecha definitiva de realización a criterio de la Comisión Directiva. Se elegirá a una institución sede organizadora para las Jornadas de Interresidencias de Cardiología de la siguiente manera: Las instituciones postulantes deberán acreditar plena participación activa en la realización de las jornadas anteriores y de las futuras. Asimismo deberán presentar un estudio de factibilidad de realización del evento que deberá incluir el detalle del espacio físico donde se desarrollarán las exposiciones, las dimensiones de los auditorios, la capacidad hotelera de la ciudad y los costos aproximados del evento. En la primera reunión de Comisión Directiva del año se votará entre las sedes postulantes aquella que será la sede organizadora de las Jornadas Interresidencias de Cardiología de ese año. En caso de empate, el Presidente de la Comisión Directiva saliente, procederá a realizar el desempate. La Comisión Directiva entrante deberá definir durante los primeros noventa días de su gestión si la sede propuesta se encuentra en condiciones de organizar las jornadas. Caso contrario, estará facultada para optar por aquella institución que haya sido electa en segundo término. De no llegar a un acuerdo, se llamará a Asamblea Extraordinaria a fin de lo elegir una nueva sede. ARTICULO VIGESIMOQUINTO. OTRAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Es tarea de la Comisión Directiva asegurar la continuidad en la investigación del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL-. ARTICULO VIGESIMOSEXTO. El Comité Científico con los diferentes comités derivados de esta, deberán organizar otras actividades que hagan al progreso del conocimiento, instrucción y entrenamiento de los médicos residentes de Cardiología, tales como ateneos, cursos conferencias, congresos, simposios, y toda actividad académica y de investigación relacionada. Con respecto a los relevamientos científicos realizados por el CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL, se deberán cumplir los siguientes pasos: En la primera reunión ordinaria de la Comisión Directiva de una gestión, se deberá presentar las propuestas para su análisis. Se deberá optar por uno de los proyectos presentados. La denominación que tomará en adelante, será el número correlativo que corresponda de acuerdo al año de su realización, antecedido por la palabra“CONAREC”. Ejemplo: proyecto del año 2008: CONAREC XVI. Cada proyecto CONAREC deberá contar con un comité directivo -constituido por miembros de la Comisión Directiva y el director del proyecto (quien deberá ser miembro Adherente o Activo de CONAREC, o miembro del Órgano de Fiscalización)- y un comité científico propio -constituido por todos aquellos miembros que participen activamente en la elaboración de la propuesta. Las actividades concernientes al registro en lo que hace a: diseño de la ficha, búsqueda de bibliografía, lanzamiento de fases piloto y / o definitiva, monitoreo en la recolección de datos, recepción de las fichas completas, asistencia a los centros intervinientes por las dudas que pudieran surgir, volcado de la información en una base de datos adecuada, análisis estadístico, presentación de trabajos y/o subtrabajos y subanálisis y todas aquellas cuestiones que pudieren surgir del proyecto a desarrollar, deberán ser definidas por los integrantes de los comités mencionados en el inciso III del presente artículo. De existir la necesidad de una votación, tendrá derecho a hacerlo un número de integrantes de la Comisión Directiva y otro igual de miembros activos que no integren la misma. En caso de empate, el Presidente tendrá derecho a votar nuevamente para definir la cuestión. Se creaademás la Comisión de Registros: sus integrantes deben ser miembros Adherentes o Activos y pueden pertenecer o no a la Comisión Directiva, y podrán estar en su cargo por un lapso de hasta 2 -dos- años. Los Registros serán publicados en la Revista del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL, y en cualquier otra revista que la Comisión Directiva considere pertinente. Las bases de datos de los registros son propiedad de CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL. La realización de subtrabajos y subanálisis debe ser solicitada a la Comisión Directiva vigente, previo a que se efectúe dicho trabajo. La Comisión Directiva analizará el pedido, y deberá responder al solicitante en un lapso máximo de 60 sesenta- días. Aprobada esta solicitud, será la Comisión de registros quien supervise la concreción del proyecto, de acuerdo a las pautas brindadas por la Comisión Directiva. Es obligación de la comisión de registros hacer un informe anual de los proyectos presentados durante el año, y de aquellos que se encuentren en curso. TITULO XIII.- ELECCION DE AUTORIDADES. ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO.- La elección de autoridades se efectuará en la Asamblea Anual Ordinaria celebrada en oportunidad de llevarse a cabo las Jornadas Interresidencias de Cardiología entre el mes de noviembre y diciembre de cada año. ARTICULO VIGESIMOCTAVO. -La Asamblea se reunirá en primera citación con la mitad más uno del total de los miembros activos y en segunda citación con el número de miembros activos presentes. ARTICULO VIGESIMONOVENO.- Podrán presentarse como candidatos todos los miembros adherentes y/o activos del CONAREC que cumplan con los requisitos pedidos para cada cargo. ARTICULO TRIGESIMO.- Los miembros adherentes y/o activos que quieran presentarse como postulantes a un cargo en la Comisión Directiva deberán presentar su candidatura ante la Comisión Directiva saliente hasta quince días antes de la Asamblea Ordinaria en la que se realizará la votación. ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO.-. El sistema electoral se ajustará a las normas que establezca la Inspección General de Justicia. El voto será directo y público. ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO.- El resultado de la elección será decidido por simple mayoría de los votos escrutados al terminar la Asamblea. TITULO XIV. ASAMBLEAS.ARTÍCULO TRIGESIMOTERCERO: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar al menos dos veces al año. La primera dentro de los primeros cinco meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año donde se deberá: a) Dar lectura de los informes del Secretario General y Tesorero. Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondiente al cierre del ejercicio. La segunda, será durante los meses noviembre o diciembre de cada año, en oportunidad de celebrase las Jornadas Interesencias de Cardiología, donde se deberá: a) Elegir a las nuevas autoridades del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL y aprobar la gestión de las autoridades salientes. b) Ratificar y/o elegir los representantes zonales. c) Fijar la cuota societaria en caso de que la hubiere y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la comisión directiva. d) Discursos de los presidentes salientes y entrantes cuando corresponda. e) Transmisión de autoridades cuando corresponda. f) Entrega de premios y distinciones. g) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día, así como las cuestiones propuestas por un mínimo del 5% de los socios y presentadas a la comisión directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual. ARTÍCULO TRIGESIMOCUARTO.- Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días, y la asamblea deberá celebrarse dentro del plazo de 30 días. Si no se tomasen en consideración las solicitudes o estas se negaran infundadamente, podrán ser requeridas, en los mismos términos y procedimientos, al órgano de fiscalización, que deberá convocar a la asamblea. De lo contrario, se procederá de conformidad con la normativa vigente. ARTÍCULO TRIGESIMOQUINTO: Las asambleas se convocarán mediante circulares, remitidas al domicilio de los socios, vía e-mail o entregadas personalmente a estos con treinta (30) días de anticipación, y por avisos colocados en la sede social. Con la misma antelación, deberán ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas del estatuto o de reglamentos, el proyecto de estas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrara presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votara por unanimidad la incorporación del tema. ARTÍCULO TRIGESIMOSEXTO: Las asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Transcurrida la media hora de la fijada en la convocatoria, la asamblea será válida, aun en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes. Serán presididas por el presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia tendrá doble voto en caso de empate. ARTÍCULO TRIGESIMOSEPTIMO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá votar más de una vez, y los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán derecho a voto en los puntos aún no resueltos. Las resoluciones de las asambleas celebradas deberán volcarse a un libro de actas, con las formalidades previstas por la autoridad de aplicación. Las actas serán firmadas por todos los asistentes o bien por el presidente, el secretario y dos asociados electos al efecto, debiendo el resto de los presentes dejar constancia de su presencia en un libro de

registro de asistencia. ARTÍCULO TRIGESIMOCTAVO: los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ARTICULO TRIGESIMONOVENO.-Todo lo tratado en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias constará en Actas redactadas por el Secretario.- TITULO XV.- DE LAS PUBLICACIONES.- ARTICULO CUADRAGESIMO.- La Asociación podrá difundir los trabajos leídos o presentados en sus reuniones científicas y Jornadas, en la publicación que estime conveniente, así como podrá editar toda publicación que considere de interés dentro de la especialidad. La Comisión Directiva estará facultada para fijar el precio de todas estas publicaciones. ARTICULO CUADRAGESIMOPRIMERO.-Los trabajos deberán ajustarse a la reglamentación de trabajos y publicaciones que rige para la presentación de trabajos de la Asociación.- TITULO XVI.- DE LOS DERECHOS DE LA ESPECIALIDAD Y DEL ESPECIALISTA.- ARTICULO CUADRAGESIMOSEGUNDO.- La Asociación propiciará por todos los medios que estime conveniente la jerarquización de la Especialidad ante instituciones públicas y privadas. ARTICULO CUADRAGESIMOTERCERO- Velará por el correcto ejercicio de la especialidad por parte de sus miembros desde el punto de vista de la ética y la deontología, según reglamentaciones dictadas por ella misma a tal efecto, o que se dicten en el futuro. TITULO XVII.- NORMAS DE APLICACIÓN. – ARTICULO CUADRAGESIMOCUARTO- Estos estatutos regirán el desenvolvimiento y actividades de la Asociación y solo podrán ser modificadas por los siguientes requisitos: A proposición de la Comisión Directiva por sí o a solicitud escrita y firmada de por lo menos 10 miembros con derecho a voto, o, a proposición del Comité Asesor. Las reformas propuestas deberán ser claramente especificadas y publicadas a fin de que tomen conocimiento, con 15 días de anticipación, todos los miembros con derecho a voto. Las reformas serán tratadas en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, por los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Las mismas serán estudiadas previamente en todos los casos por el Comité Asesor. TÍTULO XVIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO CUADRAGESIMOQUINTO.

La Asociación se disuelve por las causales generales establecidas en el artículo 163 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Asamblea no podrá determinar la disolución de la Asociación mientras existan veinte socios dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas,

el remanente de bienes se destinará al dominio del Estado nacional, provincial o municipal, o a una institución de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta en el impuesto a las ganancias y reconocida como tal por la Dirección General Impositiva – Administración Federal de Ingresos Públicos, elegida en oportunidad

de resolverse la disolución de la entidad.

ANEXO I. REGLAMENTO DE LOS REPRESENTANTES ZONALES. Los miembros adherentes deberán organizarse en zonas conforme su ubicación geográfica. Se entiende por Zona: cada una de las Provincias de la República Argentina, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Conurbano Bonaerense y la Ciudad de Rosario, Santa Fe. Cada zona deberá designar un representante zonal mediante un procedimiento interno, a excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien cuenta con el número de dos representantes zonales. El representante designado deberá ser ratificado en Asamblea. Si a criterio de la Asamblea General Ordinaria, una zona presenta un número elevado de residencias, podrá designar más de un representante o constituirse como una zona independiente y tener su propio representante que será electo en Asamblea. Cada representante zonal dura un año en su cargo, pudiendo ser re electo sólo si esa zona no cuenta con otro candidato. Son sus derechos y obligaciones: 1) Participar en forma activa en las Asambleas y sesiones de la comisión directiva, con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe. c) Ser el nexo y transmitir la información entre la Comisión Directiva y los asociados. f) Presentar un programa académico anual antes del mes de marzo de cada año. g) Asegurar y asesorar a los miembros de las residencias para la participación en los cursos, actividades y registros. Estimular a cada residencia para que presente al menos un trabajo por año en la revista del CONSEJO ARGENTINO DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL- CONAREC. h) Dar a conocer las residencias que no se encuentran inscriptas al CONSEJO ARGENTINO

DE RESIDENTES DE CARDIOLOGIA ASOCIACION CIVIL- CONAREC, así como de cualquier modificación que surgiera en las residencias inscriptas. i) Realizar un informe mensual sobre la actividad académica y el cumplimiento de las funciones.

 

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